Algunas noticias recientes sobre Organismos Modificados
Genéticamente (OMG o transgénicos) resumidas y traducidas por
Lorna Haynes. Se dedica esta edición al tema de la bioseguridad: un resumen
por quien escribe, Lorna Haynes, de los principios y normas básicas de
la bioseguridad, basándose en el ejemplo de la legislación en
la Unión Europea para la liberación al ambiente de OMG. Constituye
un ejemplo y un piso mínimo para la Regulación de OMG que debemos
exigir en Venezuela. Se puede contrastar este ejemplo de párte de la
legislación europea, con la situación en los Estados Unidos (a
resumirse en la próxima edición de Trangénicos al Día)
que, respondiendo a los intereses de la industria de la biotecnología,
carece de legislación espécifica para transgénicos.
Bioseguridad: implicaciones y retos
Lorna Haynes
Miembro de la Comisión Universitaria de Asuntos Ambientales de la Universidad
de los Andes,
Miembro fundador CENTINELA, Mérida, Venezuela. Coordinadora RAPAL-VE
Basado en Trabajo presentado en ell Encuentro Nacional 2003 de REDBIO, Red de
Biotecnología Agroalimentaria. Doc 3-5 2003, Caracas.
¿Qué significa Bioseguridad?
Aunque cualquier discusión sobre el uso de la ingeniería genética
se centra en aspectos de bioseguridad, el tema es poco conocido, no sólo
en la sociedad sino también entre los practicantes de la tecnología
y funcionarios públicos que trabajan en áreas afines. Conviene,
por tanto, unas reflexiones acerca de lo que significa “bioseguridad”
y sus implicaciones para la regulación del uso de los organismos modificados
genéticamente (OMG o “transgénicos”) y la creación
de un marco nacional de bioseguridad. El Protocolo de Cartagena es un acuerdo
internacional, vigente desde 11 septiembre 2003, ratificado por Venezuela, que
establece un piso mínimo para la regulación de actividades con
OMG. Cabe destacar que este Protocolo existe porque se reconoce mundialmente
que los OMG introducen nuevos riesgos para la salud y el ambiente y que deben
ser tratados de manera diferente de los demás organismos y sus productos.
El significado de la palabra bioseguridad se entiende por sus componentes: “bio”de
bios ( griego) que significa “vida,” y “seguridad” que
se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o peligro.
Por tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de daño,
riesgo o peligro. No obstante, existen otros significados asociados a la palabra
“Bioseguridad” que se derivan de asociaciones en la sub-consciencia
con los otros sentidos de las palabras “seguro”y “seguridad”
definidos en el diccionario (Sopena 1981) como la calidad de ser: (i) cierto,
indudable, confiable; (ii) ajeno de sospecha; (iii) firme, constante, sólido.
Aún cuando “bioseguridad” se define como
la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro,
ineludiblemente conlleva estas matices asociadas al uso de la palabra en sus
otros significados y contextos que agregan a “bioseguridad” un sentido
de que se trate de algo confiable, cierto, ajeno de sospecha, sólido.
Así la palabra transmite al oyente una sensación de tranquilidad
y el público pueda quedar con un sentido de falsa “seguridad”
cuando se afirme haber tomado en cuenta la bioseguridad en las decisiones que
le atañe. Puede verse como una especie de trampa ya que en la misma palabra
se oculta la esencia riesgosa de los fenómenos en cuestión.
Prevención de riesgos es la esencia de bioseguridad y por tanto requiere
que se evalúe las posibles consecuencias peligrosas de una acción
y crear un marco legal que restrinja o prohíba dicha acción.
¿Qué significa Estimación
o Evaluación de Riesgo?
Riesgo es un daño grave e incierto. En el estudio o análisis de
riesgo se intenta identificar todos los daños y peligros que pudiesen
ocurrir, sean para la salud, para el ambiente e impactos culturales o socio-económicos.
La estimación del riesgo se refiere a su cuantificación e intenta
aproximarse a la magnitud de la consecuencia y la probabilidad de que ocurra.
Para el análisis y la estimación de riesgo, se vale de información,
datos y evidencias científicos y los resultados de experimentos basándose
en el estado actual de los conocimientos. No es una ciencia exacta pues se trata
de prever fenomenos muy poco conocidos. La etapa de evaluación de los
riesgos no se basa en la ciencia: significa formar un juicio valorativo sobre
algo, como bueno o malo, aceptable-inaceptable, justo o injusto etc. y debe
basarse en valores éticos universales que toman en cuenta los derechos
de generaciones actuales y futuras. La legislación debe establecer los
principios y criterios éticos que rigen en la toma de estas decisiones.
¿Cómo se implementa la Bioseguridad?
La bioseguridad se pone en práctica a través de legislación
que regule la creación de, y actividades con OMG, y, conjuntamente, la
capacidad e infraestructura para implementarla. Para ilustrar lo que esto involucra,
resumimos los principios y normas más importantes vigentes en la legislación
europea (Parlamento europea 2001, 2003) que rigen sobre una de esas actividades,
a saber, la liberación al ambiente de plantas transgénicas y su
colocación en el mercado y uso en alimentos para humanos y animales.
La Unión Europea cuenta además, con otras regulaciones complementarias
y vinculantes, sobre otros productos, actividades y organismos, además
de leyes penales, de manera que, con este ejemplo, se apreciará sólo
una parte, pero una parte significativa, de lo que se tiene que incorporar en
un marco nacional de bioseguridad.
Principios y Consideraciones sobre Bioseguridad
en la Unión Europea (UE)
El Principio de Precaución: si existen evidencias de riesgos graves para
la salud o el ambiente no hay que esperar las pruebas científicas para
adoptar medidas para prohibir la acción y prevenir el riesgo.
1. El Principio de Prevención:
la meta es prevenir riesgos.
2. El respeto por principios éticos.
(Por ejemplo, podría preguntarse si: ¿Es ético crear cultivos
resistentes a herbicidas que implican el uso de mayores cantidades de venenos
que contaminan el ambiente y dañan la salud? )
3. La transparencia:
requiere que haya consulta y participación pública en establecer
el marco legal y en su implementación y acceso público a información.
4. La responsabilidad objetiva:
los impactos de los OMG suelen ser irreversibles y puedan afectar a otros agricultores
y a países vecinos y a los consumidores de los productos. Por tanto es
necesario establecer la responsabilidad objetiva por daños de impactos
actuales y futuros, directos e indirectos, tanto dentro como fuera del país.
5. Principio de paso por paso:
no se autoriza una actividad sin que se haya cumplido con pasos anteriores de
pruebas de seguridad que, en función de la protección de la salud
y el ambiente, la justifiquen. Significa que el confinamiento de los OMG se
reduce y la escala de liberación se aumenta gradualmente, paso
por paso, siempre y cuando los resultados demuestren
que seguir con el próximo paso de ensayos con menor grado de confinamiento
no presenta riesgos para la salud ni el ambiente.
6. Los estudios deben ser caso por caso:
se reconoce que cada OMG es único y se debe evaluar los riesgos en cada
caso, para cada OMG y tomar en cuenta los efectos cumulativos a largo plazo.
No puede generalizar datos de un caso a otro.
7. El monitoreo
de efectos imprevistos: es obligatorio establecer un plan de seguimiento y detección
de posibles impactos no-previstos, directos e indirectos post-liberación
a corto y largo plazo y se debe establecer medidas para asegurar el monitoreo
(mediante, por ejemplo, un sistema oficial de inspección y monitoreo.)
Los informes del monitoreo deben presentarse para solicitar la renovación
de una autorización.
8. Inspecciones:
se debe organizar inspecciones para supervisar el cumplimiento de las medidas
de control, de monitoreo y para fiscalizar actividades no-autorizadas.
9. Investigación Independiente:
se debe realizar investigación independiente sobre los riesgos de la
liberación al ambiente y colocación en el mercado de OMG y alimentos
derivados de
10. Derecho a información del consumidor
final: los consumidores de los productos tienen
el derecho de saber si un producto es de origen transgénico. (Esto se
aplica también a lo que se consume en restaurantes.) Por tanto se exige
el etiquetado delos OMG y todos sus productos.
11. Etiquetas y Trazabilidad:
es obligatorio identificar con etiquetas todos los OMG en todas etapas de la
colocación de productos en el mercado para asegurar la posibilidad de
trazar e identificar los impactos y determinar responsabilidades de cualquier
daño que ocurra. Todos los alimentos para consumo humano o animal producidos
utilizando OMG deben ser etiquetados aunque no contengan ADN o proteínas
de origen transgénico en el producto final..
12. Tiempo limitado:
Las autorizaciones para la liberación al ambiente o colocación
en el mercado son por tiempo limitado y su posible renovación tomará
en cuenta nuevas evidencias y avances científicas.
13. Plan de Contingencia:
Se debe establecer un plan de contingencia para el control y la remoción
de los OMG en caso de emergencia y riesgos graves.
14. Eliminación de Marcadores Resistentes
a Antibióticos: antes del 31 diciembre 2004,
para OMG destinados al mercado de consumo y antes del 31 diciembre 2008 para
liberaciones no destinados al mercado.
15. Impactos Socio-económicos:
cada tres años se debe producir un informe sobre los impactos socio-económicos
por cada categoría de OMG.
16. Confinamiento:
se establece medidas para evitar la contaminación genética.
Co-existencia
La contaminación genética de las semillas con transgenes de cultivos
no-transgénicos va socavando el suministro de semillas no-transgénicas
y alimentos no-transgénicos, violando los derechos a una agricultura
y alimentación no-transgénica. La legislación europea especifica
que cuando se identifique riesgos para la salud o el ambiente que no se puede
“manejar,” vale decir, “efectivamente prevenir,” no
se autoriza dicha actividad. Puesto que se ha visto en la práctica, que
es imposible prevenir la contaminación genética, se concluye que
la agricultura no-transgénica no puede co-existir con la agricultura
transgénica. Para proteger los sistemas de producción convencionales,
ecológicas y tradicionales de la contaminación transgenética,
se ha sugerido la creación de zonas libres de transgénicos. El
problema de como lograr el confinamiento ( #17 arriba) que permita la co-existencia
de agricultura no-transgénica con OMG, es objeto de debate en la UE,
pero privan los derechos a la agricultura y alimentación no-transgénica
y, en casos de contaminación, la responsabilidad cae sobre el contaminador,
el que utiliza transgénicos.
Retos de la Implementación de Bioseguridad
Considerando los puntos 7-10 (arriba) sobre el monitoreo, la fiscalización,
las evaluaciones de riesgo y estudios científicos independientes, es
evidente que los controles necesarios para garantizar la bioseguridad frente
a los riesgos de los OMG son complicados, involucran el uso de costosa infraestructura
y tecnología de punta, personal técnico altamente calificado y
se necesita un sistema administrativo moderno y eficiente. Crear tal marco de
bioseguridad significa un enorme e innecesario costo, una onerosa carga para
los países para protegerse contra los riesgos de los OMG que, en su mayor
parte, están siendo impuestos por intereses comerciales transnacionales.
Es un gasto innecesario porque no existe ninguna necesidad de las plantas transgénicas:
no ofrecen ningún beneficio para la alimentación ni para la agricultura,
pero sí muchos riesgos, y existen alternativas ecológicas no-riesgosas,
auténticamente sostenibles para resolver los problemas de la producción
de alimentos sanos.
Para todos los países del tercer mundo, crear un marco de bioseguridad
coherente y fuerte significa desviar recursos destinados a resolver problemas
nacionales agudos reales de hambre, de agua potable, de salud y educación.
Cabe reflexionar sobre la justificación moral de permitir que los intereses
corporativos impongan estas tecnologías cuyo control y regulación
obligan a sacrificar necesidades básicas de la población para
montar un costoso aparato de defensa contra los riesgos de los OMG. Dado las
enormes inversiones requeridas, la falta de conocimiento sobre el tema, e intereses
poderosos promoviendo los OMG, se corre el riesgo de que se crea una legislación
débil y permisiva que deja la población y el ambiente expuestos
a los riesgos. En Venezuela, merecemos una legislación tan exigente como
la más avanzada en vigor y siempre puede perfeccionarse. Sin implementación,
sin un marco completo de bioseguridad, la legislación es letra muerta
y cuando no se pueda prevenir los riesgos asociados a una actividad, el Principio
de Precaución nos obliga a prohibirla.
Referencias :
1. Parlamento Europeo: Directiva 2001/18/EEC sobre la liberación al ambiente
de organismos modificados genéticamente del 12 de Marzo de 2001.
2. Parlamento Europeo: Regulación 1829/2003 sobre alimentos y piensos
modificados genéticamente del 22 de septiembre 2003.
3. Parlamento Europeo: Regulación 1830/2003 sobre trazabilidad del 22
Septiembre 2003.
4. Sopena 1981.